Frente a la suba de los servicios que asfixia el bolsillo de los ciudadanos cada mes, se buscan las diferentes formas de evitar pagar altas sumas de dinero a modo de encontrar un respiro. En torno al abono de la tasa municipal, hay excepciones atendibles. 

La ordenanza nº 944 que rige actualmente exime del pago de la tasa a los jubilados o pensionados, municipales, provinciales y nacionales que perciban los haberes mínimos. Lo mismo sucede con quienes acrediten padecer alguna discapacidad.

En ambos casos, hay que tener en cuenta que los beneficiados deberán ser propietarios de su inmueble ya que la ordenanza no alcanza a quienes alquilan el domicilio en donde viven. Las personas que sufren afecciones no deben ser sí o sí titulares, sino que pueden representarlos alguien de su grupo familiar. 

Lo que no contempla la ordenanza es que se hayan contraído deudas anteriores. En ese aspecto se realizará un plan de pago acorde para regularizar la situación mientras se los exima de pagar la TGI.

Quienes reunan los requisitos descriptos deberán acercarse a la Municipalidad con la documentación que acredite poder ser beneficiario y sólo necesitarán completar un formulario que luego se eleva al área social, pasa por el sector administrativo, lo evalúan un contador y un responsable de área técnica, y por último es aprobado por el Secretario de Hacienda.