La aclaración no viene mal para algún desprevenido. La semana que arranca el lunes 30 de abril, marca la previa al Día Internacional del Trabajador. Tal como es costumbre en el último tiempo, el calendario pretende ser benévolo y juntar dos días sin actividad laboral. Sin embargo, hay algunos puntos a tener en cuenta.

El día "puente" no es un feriado propiamente dicho, sino que su denominación correcta es la de jornada "no laborable". Esto implica que durante ese lunes los dueños de comercios pueden abrir sus puertas y sus empleados no pueden negarse a asistir. En caso de falta, se descuenta el día y tampoco corresponden horas extras.

Por supuesto que las condiciones serán otras el martes 1º de mayo. La actividad comercial se verá afectada porque los trabajadores no tienen la obligación de presentarse en sus puesto. Y si así lo requiriera el empleador, corresponde abonarle horas extras de acuerdo a los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Lo que sí se puede confirmar, es que durante ninguna de esas dos jornadas habrá actividad en instituciones educativas y bancos.