Un policía de Casilda fue imputado en la megacausa de robo de combustibles en Rosario
La maniobra, que habría generado un perjuicio mensual de 45 millones de pesos al Estado, consistía en sobrefacturación de cargas de nafta mediante tarjetas oficiales. La investigación ya provocó la remoción del jefe de la Unidad Regional II.
Trece policías que trabajan en Rosario, uno de ellos oriundo de nuestra ciudad, y cuatro civiles fueron imputados este martes por presunta malversación de fondos públicos mediante un esquema de fraude en la carga de combustibles para patrulleros. El casildense Juan Pablo P. (comisario, jefe de la Brigada de Orden Urbano) fue acusado por los delitos de peculado de caudales públicos, falsedad ideológica y defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
Este martes 13 de mayo, en la sala 7 del Centro de Justicia Penal de Rosario, comenzó la audiencia imputativa (la cual continuará en el día de mañana), donde el fiscal Dr. José Luis Caterina, del Equipo Fiscal Transitorio de Violencias Altamente Lesivas de la Fiscalía Regional 2, imputa a los identificados como:
- Gerardo R. (Comisario Supervisor Jefe de Garage de la U.R. II) por los delitos de peculado de caudales públicos en calidad de partícipe primario; cohecho pasivo; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Rodrigo D. (Comisario Supervisor como Jefe de la Secretaría Privada de la Unidad Regional II) por los delitos de cohecho pasivo y peculado de caudales públicos en calidad de partícipe primario.
- Fabián F. (Comisario como Jefe de la Sección Caballería y Perros de la U.R. II) por los delitos de peculado de caudales públicos; cohecho pasivo; falsedad ideológica.
- Juan Pablo P. (Comisario, Jefe de la Brigada de Orden Urbano) por los delitos de peculado de caudales públicos; falsedad ideológica; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Mario B. (Inspector, Subjefe de la Sección Caballería y Perros) por los delitos de peculado de caudales públicos; falsedad ideológica; cohecho pasivo; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Juan Alberto V. (Inspector responsable del combustible para la Brigada Motorizada de la U.R. II) por los delitos de peculado de caudales públicos; falsedad ideológica; cohecho pasivo; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Nancy P. (Inspectora Jefa de Sección Ficheros al interior de División Personal) por los delitos de peculado de caudales públicos en carácter de partícipe primaria; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primaria.
- Franco C. (Inspector encargado del combustible de la Policía de Investigaciones, P.D.I.) por los delitos de peculado de caudales públicos en calidad de coautor; cohecho pasivo; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Javier A. (Subinspector miembro del Cuerpo Guardia Infantería, C.G.I.) por los delitos de cohecho pasivo; peculado de caudales públicos en calidad de coautor; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario; falsedad ideológica.
- Jorge D. (Subinspector encargado del combustible de División Logística) por los delitos de cohecho pasivo; peculado de caudales públicos en calidad de coautor; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario; falsedad ideológica.
- Fernando C. (Subinspector del Grupo Táctico Multipropósito, G.T.M.) por los delitos de cohecho pasivo; peculado de caudales públicos en calidad de coautor; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Gustavo B. (Subinspector numerario de Garage Oficial) por los delitos de cohecho pasivo; peculado de caudales públicos en calidad de coautor; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Sergio L. (Subinspector encargado del combustible para el Comando Radioeléctrico de Rosario) por los delitos de cohecho pasivo; peculado de caudales públicos en calidad de coautor; defraudación agravada por afectar a una administración pública en carácter de partícipe primario.
- Mónica B. (Civil) por los delitos de peculado de bienes en calidad de partícipe primaria; defraudación agravada por afectar a una administración pública; cohecho activo.
- Oscar C. (Civil) por los delitos de peculado de bienes en calidad de partícipe primaria; defraudación agravada por afectar a una administración pública; cohecho activo.
- Daniel R. (Civil) por los delitos de peculado de bienes en calidad de partícipe primario; defraudación agravada por afectar a una administración pública; cohecho activo.
- María Fernanda D.F. (Civil) por los delitos de peculado de bienes en calidad de partícipe secundaria; cohecho activo en carácter de partícipe secundaria.
La Fiscalía le atribuye al Comisario Supervisor Rodrigo D. como Jefe de la Secretaría Privada de la Unidad Regional II; al Comisario Supervisor Gerardo R. como Jefe de Garage de la U.R. II; al Comisario Fabián F., como Jefe de la Sección Caballería y Perros de la UR II; al Comisario Juan Pablo P., como Jefe del B.O.U. (Brigada de Orden Urbano); al Inspector Mario B., como Subjefe de la Sección Caballería y Perros; al Inspector Juan V., como responsable del combustible para la Brigada Motorizada de la UR II; a la Inspectora Nancy P., Jefa de Sección Ficheros al interior de la División Personal - sin relación funcional con el manejo de combustible, pero ingresada a las maniobras por el Subinspector Sergio L.; al Inspector Franco C., encargado del combustible de la Policía de Investigaciones (P.D.I.); al Subinspector Javier A., miembro del Cuerpo Guardia Infantería (C.G.I.); al Subinspector Jorge D., encargado del combustible de la División Logística; al Subinspector Fernando C., del Grupo Táctico Multipropósito (G.T.M.); al Subinspector Gustavo B., numerario de Garage Oficial; y al Subinspector Sergio L., encargado del combustible para el Comando Radioeléctrico de Rosario (CRE); todos ellos funcionarios de la Unidad Regional II (Rosario), a excepción del Inspector Franco C. (adscripto a la PDI) y, a la fecha de esta audiencia imputativa, todos ellos pasados a disponibilidad por disposición de la autoridad administrativa; en connivencia - la mayoría de ellos - con los titulares, encargados e incluso personal administrativo de la empresa “Gas Auto Tiferno S.A.” que explotaba, entre otros rubros, la venta de combustibles de la petrolera “Puma Energy” en la estación de servicio emplazada sobre Avenida Ovidio Lagos al 3900 de la ciudad de Rosario, particularmente con los llamados Mónica B., Presidenta de “Tiferno”; Oscar C., co-propietario de “Tiferno” y Director Suplente de su Directorio; Daniel R., Encargado de “Tiferno” y, en los últimos meses también, María D.F., empleada administrativa; haber sustraído caudales pertenecientes al Estado Provincial de la Provincia de Santa Fe destinados al pago de combustibles, produciéndose la efectiva separación del bien de la esfera de tenencia de la Administración y, a su vez, siendo ello en fraude a dicho Estado a través de una doble modalidad defraudatoria: la sobrefacturación de cargas reales y la facturación de cargas ficticias jamás realizadas.
Para concretar ambas maniobras, funcionarios policiales encargados de la administración, percepción o custodia del combustible concentraban las tarjetas de débito denominadas “Visa Flota”, que según la reglamentación vigente (o sea, según el Protocolo de Provisión de Combustible y Sistema Visa Flota - Resolución N° 2270 de fecha 05 de septiembre de 2018) debían quedar en cada móvil o vehículo y a disposición del chofer para facturar al momento de la carga y no en otra ocasión, procediendo a efectuar una sobrefacturación -por encima del combustible efectivamente entregado- o bien una falsa facturación o facturación fantasma -sin que mediara ninguna entrega de combustible-, suponiendo en ambos casos un perjuicio a la administración directamente proporcional a una ganancia espúrea de “Gas Auto Tiferno S.A.”
Los funcionarios policiales encargados del combustible detraían los recursos y se configuraban de este modo en actores de la defraudación, por cuanto mentían en las rendiciones de cuenta, firmando y elevando planillas o tickets con información falsa acorde a lo facturado apócrifamente y no a lo efectivamente cargado en los móviles. A su vez, los responsables y auxiliares de la estación que funcionaba bajo la persona jurídica de “Tiferno”, al consentir en su patrimonio el ingreso a partir de una facturación falaz, se constituían en una pieza fundamental del desvío de recursos, a la vez que defraudaban en cada una de estas operaciones, ardidosa en complicidad con diferentes funcionarios policiales.
En ese marco, se atribuye a Gerardo R., Gustavo B., Sergio L., Juan V., Fabián F. y Mario B., Juan P., Jorge D., Javier A. y Fernando C., todos ellos de la U.R. II, y Franco C. (como Jefe de Logística de la PDI), haber contribuido a desviar caudales de la provincia destinados al combustible hacia “Gas Auto Tiferno S.A.” sin contraprestación en los dos modos antes referidos, administrando de modo venal los caudales bajo su responsabilidad, principalmente reteniendo numerosas Visa Flota y utilizándolas para facturar dolosamente gastos inexistentes o inexactos. Gran parte de ese dinero va destinado a los móviles del Comando Radioeléctrico, siendo aquí el Subinspector Sergio L. quien factura junto a la Inspectora Nancy P., con quien mantiene una relación sentimental, y aunque ésta se desempeñaba en un área completamente ajena a la cuestión del combustible, concretamente como Jefa de Sección Ficheros de División Personal. En este contexto, se le atribuye a Nancy P. haber prestado una colaboración indispensable para que esta maniobra pudiera hacerse efectiva en el CRE, con su ingente cantidad de móviles, y bajo la coordinación de Sergio L., conociendo al detalle la operatoria, facturando con posnet que sería de la empresa desde su propio domicilio y habiéndose secuestrado una cantidad de documentación relativa a carga de combustible en su domicilio particular. Otra suma importante de dinero era gestionada por Juan V. por Motorizada, siendo sorprendido al momento del allanamiento en su domicilio cuando se encontraba facturando con más de trescientas Visa Flota sobre una mesa y un posnet de la empresa “Tiferno”, munido ya de 13 rollos de facturación de repuesto, y hallándose también alguna documentación relativa al combustible como para prenderla fuego. De la misma manera, y desde la División Logística, se halló a Jorge D., numerario de dicha Sección Policial, a quien se lo divisa en varias oportunidades en la Estación de Servicio “Tiferno” retirando sobres, cuando previamente había sido señalado por los dueños de dicha estación como el personal “de Logística” al cual había que entregarle dinero. Ello, además de ser quien firma los tickets de varias operaciones apócrifas de carga de combustible en móviles policiales cuyo uso es prácticamente nulo.
De este modo, además del desvío de capitales, los mencionados prestaron una colaboración indispensable para hacer posible una millonaria defraudación al Estado Provincial ejecutada en favor de “Gas Auto Tiferno S.A.”, ejecutando directa o indirectamente facturaciones de combustible a cargo de la Provincia de Santa Fe, consignando falsamente cargas nunca realizadas, en un ardid orientado a obligar al Estado, beneficiando ilegítimamente a “Tiferno” y haciéndolo a cambio de dinero que la propia “Tiferno” les iría entregando periódicamente. En esta operatoria, el Comisario Supervisor Gerardo R., como titular de “Garage Oficial”, recibe las partidas que asigna mensualmente la Provincia, que, por ejemplo, en el mes de marzo de 2025, ascendió a más de $379.000.000,00 (trescientos setenta y nueve millones de pesos), sin contar partidas excepcionales de ajuste que puedan añadirse a la suma inicial.
Gustavo B. sería hombre de estrecha confianza de Gerardo R., estando a la fecha de la investigación en Garage y teniendo experiencia previa en el área de Logística (antes Garage dependía de Logística), pero también tiene la particularidad de conocer a Daniel R., encargado de la estación, y de tener mucha confianza y de mucho tiempo atrás con él (al menos desde el año 2018, mismo año de inicio de aplicación del actual Protocolo de Cargas), además de ser conocido Gustavo B. por María D.F. Gustavo B. llega a Garage gracias al Jefe de la Secretaría Privada, Crio. Supervisor Rodrigo D., pedido a éste por Gerardo R. A su vez, “Garage Oficial” dependía directamente de la Jefatura de la Unidad Regional II y, concretamente, Gerardo R. mantenía contacto asiduo y comunicaciones vinculadas a la materia con el Comisario Supervisor Rodrigo D., quien, hasta el día de los allanamientos por la causa, fungía como Jefe de la Secretaría Privada de la UR II, pero que, excediendo sus funciones específicas, seguía permanentemente el devenir de Garage, entrevistándose, por lo general, con una periodicidad quincenal con Gerardo R. y efectuando gestiones para la obtención de partidas excepcionales.
Se atribuye asimismo a Jorge D., Juan P., Fabián F., Sergio L. y Mario B. haber efectuado, durante los años 2024 y 2025, en diferentes ocasiones, rendiciones de cuentas relativas al combustible con información falsa, a sabiendas de ello, con perjuicio patrimonial para la Administración, habiendo con su accionar debitado automáticamente dinero de las arcas provinciales a cambio de nada, por sobrefacturación o por cargas fantasmas, conforme al detalle que obra in extenso en la evidencia en relación a los nombrados.
Finalmente, a los efectivos policiales traídos a la audiencia, a excepción de Nancy P. y Rodrigo D., es decir, a Gerardo R., Fabián F., Mario B., Juan V., Franco C., Javier A., Jorge D., Fernando C., Gustavo B. y Sergio L., se les atribuye haber recibido dinero, en carácter de dádiva y directamente en las oficinas administrativas de “Gas Auto Tiferno”, siendo fotografiados en el lugar, retirando sobres, cajas o envoltorios pequeños; contando la investigación con intervenciones telefónicas que dan cuenta de cómo Mónica B. y Daniel R. habían preparado previamente el dinero para las distintas fuerzas o personas. No se descartan entregas en otros lugares, dado que se ha comprobado que el encargado de la estación, Daniel R., contaba con una autorización de ingreso a la Unidad Regional II, secuestrada en los allanamientos del día 5 de mayo de 2025.
Asimismo, se le atribuye al Comisario Supervisor Rodrigo D., desde su cargo de Jefe de Secretaría Privada de la Unidad Regional II, desde incluso antes del 2024 y hasta el momento en que se ordena su detención -en mayo de 2025- haber prestado tanto al Comisario Supervisor Gerardo R. como, por intermedio de éste, a todos los demás efectivos policiales que sacaban provecho del arreglo con “Tiferno”, una cooperación sin la cual no habrían podido sostener el pacto entre ambas partes, dado que, aprovechando que por resolución interna se había hecho depender a “Garage Oficial” de la Jefatura de la Unidad Regional y no ya de División Logística -como estaba antes-, aprovechó la situación para ejercer un control sobre la misma a través del cual no hizo sino asegurar la continuidad del peculado que posiblemente ya estaba instalado, donde, lejos de corregir las irregularidades que podía observar, exigió pagos con frecuencia quincenal, que se desprenden del tenor de las conversaciones y de la periodicidad tanto de dichas conversaciones como de los encuentros que pactan, no pudiendo desconocer la operatoria al requerir planillas a Gerardo R., informes sobre partidas excepcionales -en relación a las que se ofrece a ejercer “presión a Santa Fe” cuando se las rechazan-, o de “contingencias” -adelantos de partidas- exigiendo la presencia de otros actores ya imputados, como Sergio L., o a que vaya a verle “alguien del BOU”.
Todo esto denota un ascendente fuerte de Rodrigo D., incluso sobre el propio Gerardo R., quien, sin embargo, parece controlar la información y el flujo de dinero tanto que baja de la Provincia como también parte del que empieza a circular desde “Tiferno” a los policías. El desfalco habría supuesto un perjuicio para el Estado Provincial de alrededor de cuarenta y cinco millones de pesos al mes, según una estimación provisoria.
Imputaciones a civiles
Se atribuye a Mónica B., junto a Oscar C. y Daniel R., haber urdido un acuerdo secreto y a sabiendas de su ilegalidad con funcionarios policiales de Santa Fe para que estos facturasen a favor de la empresa “Gas Auto Tiferno S.A.”, contra lo preceptuado por la normativa vigente que exhorta a cargar en estación de bandera (YPF), pero, además, detrayendo caudales públicos destinados a combustible, a sabiendas de que no se daría la justa contraprestación por lo que la Provincia abonaba, ya sea por sobrefacturación o por facturar cargas fantasmas o inexistentes, extendiéndose la maniobra, cuanto menos, desde el mes de agosto de 2024 y hasta el mes de mayo de 2025.
Asimismo, se atribuye a María D.F., cuanto menos desde noviembre de 2024 y hasta principios del mes de mayo de 2025, haber prestado auxilio a Mónica B., Oscar C. y Daniel R. en el pago de efectivos policiales, en su carácter de personal administrativo y de confianza, como cuando le entregó a Gustavo B. la suma de $240.000 pesos en fecha 03 de mayo de 2025, quedando grabada en una intervención telefónica toda la secuencia, donde además se menciona a Mónica B. como relacionada a Daniel R. A partir de ese acuerdo, y en principio -y como mínimo- desde igual período temporal, Mónica B., Oscar C. y Daniel R. prestaron a los funcionarios a cargo del dinero asignado a combustible una cooperación sin la cual estos últimos no podrían haber ejecutado la maniobra de sustracción ilegítima de dichos caudales, toda vez que aquellos pudieron justificar la maniobra en pagos que suponían acreditación directa en las cuentas de “Gas Auto Tiferno S.A.”, brindando a estos fines la más activa colaboración, a punto tal de hallarse en casa de uno de los funcionarios policiales (en concreto, de Juan V.) un posnet de la empresa junto a 13 rollos de papel de repuesto, habiendo sucedido lo mismo con Nancy P., quien también facturaba desde su domicilio. Asimismo, se les atribuye a todos ellos y, cuanto menos, por idéntico lapso de tiempo, haber dado dádivas a múltiples efectivos policiales de diferentes fuerzas, entre las cuales se acredita entregas de dinero en diversas ocasiones a Garage Oficial, PDI, Cuerpo Guardería Infantería, Caballería y Perros, Comando Radioeléctrico, Grupo Táctico Multipropósito, Motorizada, para que los efectivos policiales dejaran de hacer algo relativo a sus funciones, en concreto, para que, dejando de administrar fielmente los caudales que tenían asignados en sus respectivas fuerzas -ya sea como jefes o como encargados de combustible de las diferentes secciones, divisiones o agrupaciones- mantuvieran el contubernio de sustracción de caudales en directo favor de la empresa. Las dádivas consistían en entregas dinerarias que se realizaban con periodicidad quincenal, a principios y mediados de mes, principalmente en dinero en efectivo, en sobres de papel madera o pequeñas cajas, haciéndose las entregas en la propia oficina de la administración de “Gas Auto Tiferno S.A.” de Ovidio Lagos al 3900 de Rosario, a plena luz del día, en horario laboral de la estación, concurriendo los funcionarios policiales mayormente vestidos de civil, aunque también a veces aparecen uniformados; habiendo quedado grabados por intervenciones telefónicas en diferentes ocasiones armando o entregando sobres para las distintas dependencias personales y a veces con indicación de los nombres de pila de quienes lo pasarían a retirar, mayormente Daniel R. y Mónica B., aunque también María D.F.; y figurando Oscar C. en una ocasión como quien haría las cajas y dejaría el dinero para la policía, pudiendo comprobarse asimismo que los cuatro imputados tienen cada cual su propio escritorio en la misma oficina administrativa.