El Ministerio de Agricultura aprobó el listado de beneficiarios y autorizó el pago de las compensaciones para pequeños y medianos productores de soja, a través de la Resolución 237/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma convalidó la nómina y autorizó el pago a las y los productores beneficiarios de acuerdo a la información proporcionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), relacionada con las ventas de granos de soja realizadas en el período que va desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de este año.

A principios de mes, el Gobierno implementó el sistema de segmentación y compensación de retenciones para los pequeños y medianos productores de soja, y para ello creó el Programa de Compensación y Estímulo, con un monto de hasta $ 11.550 millones.

La medida comprende a productores sojeros que no hayan facturado más de $ 20 millones en 2019, y que hayan declarado al 31 de julio pasado hasta 400 hectáreas destinadas para el cultivo de la oleaginosa.

Para calcular la compensación correspondiente para cada productor beneficiario, se determinaron dos regiones con cuatro estratos de escala productiva, que comprenderán por un lado a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba; y, por el otro, al resto de los distritos.

A partir de esto, cada beneficiario será compensado por las ventas de granos de soja realizados en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de las provincias del primer grupo, el tope será de hasta 2,9 toneladas de soja por hectárea declarada; y de hasta 2,5 toneladas en las demás provincias del país.

El monto en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa será determinado multiplicando las toneladas de granos de soja vendidas en cada Liquidación Primaria de Granos, en la que figure como vendedor, por los siguientes montos de acuerdo con la cantidad de hectáreas y su zona de producción.

Por ejemplo, para un productor de hasta 100 hectáreas de la provincia de Buenos Aires representará un monto de $1.543 por tonelada, mientras que para un productor extrapampeano la cifra ascenderá a $2.205, de manera de compensar diferencias por costos logísticos.

Las compensaciones correspondientes serán depositadas en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que hayan declarado los productores ante la AFIP, con dos cronogramas diferentes de pagos dependiendo de cuándo se hayan hecho las ventas de su producción.

Para aquellas ventas realizadas hasta el 30 de septiembre último, será depositado en dos cuotas, el 50% durante este mes y la restante mitad el próximo.

Aquellos que hayan realizado ventas después del 30 de septiembre y hasta el 31 de diciembre inclusive, será depositado en tres cuotas durante enero (40%); febrero (40%); y marzo de 2021 (20%).

Fuente: Télam