El Ministerio de Salud de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria -Assal-, prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio nacional de los productos alimenticios rotulados 'Agua de mar extraída de las profundidades del Océano Atlántico Sur marca Sorbos de Mar'.

La resolución se tomó “por ser un alimento falsamente rotulado al no exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA, presentando un RNPE en trámite". Por lo que se deduce, es un producto ilegal, conforme lo establecido en el punto 8 del artículo 6, capítulo l del CAA. Su retiro se encuadra en incidente alimentario de Clase II, conforme lo establecido en el Manual de Retiro de Alimentos, artículo 1415 del Código antes citado.

La Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente, que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que esa información sea cierta y correcta. A fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.