Desde este lunes 1° de marzo, todos los locadores del país están obligados a declarar y registrar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Por su parte, los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse, pero, según expone la Ley 27.551 (Ley de alquileres) podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

El Reli, este Registro de Contratos de Locación de Inmuebles, contempla también la posibilidad de que corredores, inmobiliarias o escribanos actúen como intermediarios y puedan registrar un contrato en representación de sus clientes.

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