Durante la tarde de martes se conoció que una serie de actividades y rubros serán puestas en marcha a partir de estos días en determinadas poblaciones de la provincia de Santa Fe. Los comercios minoristas abrirán sus puertas en comunidades reducidas, pero además hay otros cuatro rubros que podrán trabajar en casi todas las localidades.

Fue la vicegobernadora Alejandra Rodenas junto al ministro de Gobierno, Esteban Borgonovo, quienes comunicaron este miércoles y luego de la reunión del comité de crisis, que en la provincia en los próximos días habilitará distintas actividades económicas con los cuidados pertinentes.

Entre los artículos que recita el Decreto, los rubros que se podrían en marcha son los siguientes: 

a) obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;

b) actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;

c) talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de "2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO" automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar;

d) comercio minorista de venta de mercaderías, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social, exclusivamente en las localidades de hasta cinco mil (5.000) habitantes, determinadas conforme lo informe el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC), en base a la última estimación poblacional disponible con proyección de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, en idéntico modo que el definido en el Artículo 4, 2do párrafo, del Decreto N° 363/20.

A su vez, "Quedan excluidas del Artículo 1° del presente las localidades incluidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 363/20, y la ciudad de Rafaela y las localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca del Departamento Castellanos, por estar definida como zona “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional".

En Casilda, ya se determinó la adhesión al decreto y los obreros de los mencionados rubros tienen el aval para retomar sus actividades.