La Asociación Civil Casildense de Pesca y Conservación informa sobre la existencia de Dorados en la cuenca del río Carcarañá y solicita no matarlos y resaltan la pesca con devolución obligatoria. "No los mates, no hay respuesta válida para semejante acción", describe A.CA.PES.CO ante la aparición en las aguas las Carcarañá de ejemplares, en gran cantidad, de Dorados ( salminus brasilensis)."La ley 12.722 de fauna en Santa Fe autoriza sólo la pesca con devolución obligatoria y el menor daño posible". 

"Muchas teorías hay por esto y que pronto se develaran gracias al estudio de gente idónea en la materia y que serán publicados para el conocimiento de todos. Soñando con un Río libre y sano que pueda sostener toda la ictiofauna nativa es que te lo pedimos". Agregan

Disposiciones para la pesca en la provincia de Santa Fe

Pesca deportiva, la resolución señala que la misma ”podrá practicarse exclusivamente con devolución obligatoria de toda especie, en un todo de acuerdo a lo estipulado por la ley de pesca 12.212”

a) Los ejemplares deberán tener las longitudes mínimas establecidas en la resolución 207/2014 del 10 de julio de dicho año.

b) El número máximo de ejemplares a consumir, contado por día y por cada pescador deportivo con licencia habilitante será el establecido –también-, en la citada resolución. 

c) No podrán consumirse y deberán ser devueltos vivos al agua inmediatamente después de su captura en las mejores condiciones de supervivencia los ejemplares de las siguientes especies: 

1) Dorado (Salminus brasiliensis) con devolución obligatoria, de acuerdo a los establecido en la Ley 12.722, que lo declara pez turístico provincial. 

2) Manguruyú (Zungaro jahu = auleces Luetkeni) prohibido en forma permanente por resolución 162/05. 

3) Pacú (Piaractus mesopotamicus) prohibido en forma permanente por resolución 162/05. 

4) Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans) y Surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma facciatum) vedado temporariamente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.