Debido a las reiteras quejas que están llegando al Poder Ejecutivo local respecto de mantención de veradas y terrenos baldíos, se emitió un comunicado para recordar a la población que esas situaciones están reguladas por una ordenanza vigente desde marzo del 2015. El municipio sólo puede actuar, en un primer caso, como mediador entre partes.

En artículo 1º de la Ordenanza Nº 2530/15 se establece que la obligatoriedad de limpieza en veredas, terrenos baldíos y, por supuesto, patios, corresponde a los frentistas o titulares. Dichos espacios tienen que cumplir con condiciones de conservación, salubridad e higiene.

Entre otras tareas, en el artículo 3º, se les asigna “la extracción de malezas, el desagüe de líquidos estancados y a realización de apuntalamiento, reconstrucción, preservación y/o demolición que sean necesarias para al seguridad de las estructuras edilicias”.

La Muni pidió "colaboración" para mantener veredas y terrenos baldíos limpios

Por otra parte, el DEM puede intimar a quienes incumplan con esta ordenanza y notificará a los propietarios para que llevan adelante las tareas necesarias en el lapso de siete días hábiles.

Caso contrario, se puede dar paso al personal municipal para la realización del desmalezamiento. Pero con cargo del costo al titular registral del inmueble. Los que deberán abonarse dentro del plazo de veinte días hábiles.