Teniendo en cuenta la ciudad de Casilda, Juan José Storlini, como referente de la Unión Obrera Metalúrgica local, manifestó que se está negociando la posibilidad que aquellos empleados suspendidos por falta de actividad laboral en sus empresas y no estén realizando ninguna de sus tareas, perciban un 75% de su salario habitual.

Según detalló Storlini en Radio Casilda, “se ha firmado un acta tripartita entre la Confederación General del Trabajo,la Unión Industrial Argentina y Ministerio de la Producción y el Trabajo en el que acordaron seguir manteniendo el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. 

Pero, ¿qué significa esto? Que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada (Covid 19 en este caso), pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

Antes, y tal como mencionó el entrevistado, este punto se ponía en marcha, por ejemplo, cuando había falta de trabajo en las empresas con reducción de jornadas. Ahora “bajo la resolución de este artículo se pueden poner poner las suspensiones que se tengan de acuerdo a la pandemia para la gente que no puede ir”. De todos modos, señaló Storlini que “tiene limitaciones” ya que exceptúa a quienes estén concretando la totalidad de sus tareas desde sus hogares o aquellos que ingresen en la categoría de factores de riesgo, ya que tendrían su saldo completo.

La idea de este acuerdo es que se haga tenga validez desde el primero de abril y durante 60 días. Es decir que ya estaría en vigencia aunque hasta el momento “no hay resolución del Ejecutivo nacional”. Por el momento, se intenta que las consecuencias de este parate económico, golpeen lo menos posible el bolsillo tanto del empleado como del empleador.