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El municipio de Casilda y el gobierno provincial suscribieron un convenio para avanzar en la regularización dominial de inmuebles que puedan encuadrarse en la denominada Ley Pierri, un instrumento jurídico destinado a sanear las dificultades de los ciudadanos para lograr escriturar sus viviendas.

La firma del acuerdo se realizó este lunes en la ciudad entre el intendente municipal Juan José Sarasola y el ministro de Desarrollo Social Jorge Álvarez, en el Palacio Municipal.

Este convenio habilita a regularizar la titularidad de inmuebles cuyo destino principal sea la vivienda (casa de habitación única y permanente), en los casos que se acredite la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de los mismos durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Este trámite será instrumentado por la Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Social, que trabajará con los casos que identifique el Municipio. Es gratuito y en caso que la solicitud resulte aprobada sólo se cobra un sellado que está establecido por la Ley Nacional Nº 24.374 correspondiente al 1% del valor fiscal.

La existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no constituyen un impedimento para la regularización dominial.

¿Quiénes pueden acogerse a la ley?

  • El ocupante de un inmueble cuyo destino principal sea de casa habitacional única y permanente
  • La ocupación de reunir las siguientes características:

a- Pública: a la vista de todos

b- Pacífica: sin violencia sobre el lote y/o personas

c- Continua: durante un periodo de tres años

d- Libre de juicios iniciados en contra

e- Causa lícita

¿Quiénes pueden regularizar?

  • El ocupante originario (persona física)
  • La esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.
  • Los que sin ser herederos hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar.
  • Los que continuaron con la posesión de a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o sesión).

Quedan excluidos:

  • Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
  • Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.