El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dictado por el Gobierno de Javier Milei, comenzó a regir este viernes sin que la Justicia haya aún dado curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares de suspensión de su aplicación.

Se trata de una norma de 366 artículos que, entre otros puntos, declara "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025".

Un repaso de los 30 principales puntos del mega DNU del Gobierno nacional que modificará la vida cotidiana de los argentinos:

1. Derogación de la Ley de Alquileres para que "el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea", explicó Milei en cadena nacional.

El DNU fija que "los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes; las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres", entre otras.

2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que "el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos".

Esta normativa tiene vigencia desde 1974 y fue modificada una sola vez, en 2014. Esta ley permite al Estado intervenir en el marcado en defensa de los consumidores, con la posibilidad incluso de establecer congelamiento de precios, entre otras cuestiones.

3. Derogación de la Ley de Góndolas para que "el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos".

Esta norma obliga a los supermercados a señalizar en góndolas físicas y virtuales los productos fabricados por pequeñas empresas y obliga a supermercados a poner de manera destacada el artículo de menor precio en categorías de consumo habitual.

4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que "sólo beneficia a determinados actores del poder".

La norma otorga a los proveedores nacionales prioridad en las compras públicas y promueve procesos de transferencia tecnológica a favor de las empresas locales, brindando la posibilidad de insertarlos en cadenas globales de valor y favoreciendo su acceso a mercados internacionales.

5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para "evitar la persecución de las empresas".

El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, es un organismo técnico que tiene el objetivo de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la Nación.

6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

La Ley N° 23.614 instituyó un único sistema nacional de promoción industrial para el establecimiento de nuevas actividades industriales y la expansión, reconversión y modernización de las existentes, incluyendo además la protección de las pymes.

7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

La Ley N. 18.425 de Promoción Comercial estaba destinada a la transformación estructural de los sistemas de comercialización, para lograr el cumplimiento de su función social con un máximo de eficiencia económica.

8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas

públicas.

9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.

Con este cambio desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la Ley N° 20.705, las Empresas del Estado previstas en la Ley N° 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el Decreto - Ley N° 15.349/46.

Del mismo modo, se modifica el capítulo del Programa de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696, a los fines de facilitar el traspaso de las acciones de las empresas actualmente estatales a sus empleados.

10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

En los considerandos del DNU explica que "es necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades" y fija un plazo de 180 para que se concrete esta modificación.

11. Modernización del régimen laboral para "facilitar el proceso de generación de

empleo genuino".

Los artículos que se modifican en este caso apuntan a simplificar los procesos de registración, aumentar el período de prueba de los trabajadores, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas.

12. Reforma del Código Aduanero para "facilitar el comercio internacional".

Para ello, propone eliminar el registro de exportadores e importadores, que crea barreras artificiales que solamente encarecen los productos, con grave perjuicio para sus habitantes; digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada para facilitar las operaciones y asegurar su transparencia es necesario; y, a los fines de fomentar las inversiones, considera necesario eliminar también la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas, entre otras cuestiones.

13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.

Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, tiene como objetivo determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales y regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.

14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego. La Ley de Manejo del Fuego crea el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que organiza las tareas de prevención y combate de incendios de todo el país.

15.Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.

La Ley N° 18.770 de régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno.

16.Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

El DNU considera que la industria vitivinícola debe soportar el peso de una excesiva regulación, como ocurre con la Ley N° 18.600 de contratos de elaboración de vinos, la Ley N° 18.905 de política vitivinícola nacional y la Ley N° 22.667 de reconversión vitivinícola.

17.- Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera. Esta decisión apunta a eliminar costos en el sector minero con la derogación de la Ley N° 24.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero y la Ley N° 24.695 del Banco Nacional de Información Minera.

18.- Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

La aerolínea es una sociedad anónima y el gobierno planea la cesión de las acciones o bien a los empleados o bien a un operador privado.

En este punto, el artículo 246 del DNU indica lo siguiente: "Autorízase la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y

Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada."

19.- Implementación de la política de cielos abiertos. Se trata de un conjunto de normas que modifican la ley 17.285 el Código Aeronáutico en la cual se regula la política aerocomercial, permitiendo y simplificando los trámites para la llegada de nuevos operadores al mercado. El antecedente de esta decisión es la política de cielos abiertos que fue implementada durante el gobierno de Carlos Menem.

20.- Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes. En este punto, a través del artículo 252 del DNU, se establece, entre otras cosas, la libertad de contratación y se consagra la nueva redacción de la siguiente manera: "Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público".

21.- Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada. En este punto el DNU apunta permitir que las operaciones pactadas en moneda extranjera se cumplan entregando la moneda designada en esa obligación, lo que da viabilidad a los contratos pactados en otras monedas que no sean la de curso legal en el país.

22.- Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

23.- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

24.- Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales. Una de las principales cláusulas que se incorporan en los artículos 311 y 312 del DNU es que "los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro de la Ley N° 23.661". Al mismo tiempo, autoriza a que "los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción."

En este apartado, el DNU elimina requisitos y la administración de la medicina prepaga quitando facultades y el pago de determinados montos a la autoridad de aplicación.

25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.

26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. En este punto el DNU "establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin. Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente."

27.- Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

En este punto, el DNU reemplaza varios artículos de la ley 20655 del Deporte pero también introduce modificaciones a la Ley de Sociedades en sus artículo 30 que quedará redactado así: "Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada".

28.- Desregulación de los servicios de internet satelital. La norma modifica el artículo 34 de la ley de servicios de comunicación y estipula que "La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre.

Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley."

29.- Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo. Este punto deroga íntegramente la ley 18.828 de 1970 y la ley 26.356 de Tiempos Compartidos

30.- Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores. Con este punto buscan simplificar y redefinir las modalidades de inscripción, transferencias y documentación de los automotores.

Reclamos en la Justicia

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había, hasta este jueves, al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la Justicia del Trabajo, según un relevamiento hecho por Télam.

El DNU 70 fue firmado por el presidente Milei e integrantes del Gabinete, y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último, por lo cual hoy se cumplen los ocho días establecidos por ley para que entre en vigencia.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó ayer disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque "al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)", según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

Por su parte, la CGT apeló ayer la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet, que había desestimado ayer mismo el dictado de una medida cautelar "interina" que suspendiera el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el escrito de apelación, firmado por Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña como secretarios generales de la central obrera, se advirtió que "se trata de conjurar un acto de autoridad que impone una reforma laboral peyorativa sin recurrir al Congreso y que los afecta en los aspectos individuales y colectivos", según el texto al que tuvo acceso esta agencia.

Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

"Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23 pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible", argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de "no innovar" y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.

Ramonet concedió la apelación ante "la innegable trascendencia de la presente causa" y también a raíz de fallas del sistema judicial LEX registradas que "no permiten que la causa sea despachada con la premura que requiere", por lo cual habilitó "días y horas inhábiles para la tramitación de la misma los días 28 y 29 de diciembre del corriente año, debiendo estarse a lo ya dispuesto en cuanto a la posibilidad de habilitar la feria judicial", si alguna de las partes lo requiere.

En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma.

Como hecho novedoso, explicó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 que, al presentar además el proyecto de ley ómnibus para tratar en sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó "una cláusula de ratificación" del DNU, algo que implica el "reconocimiento" por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso.

En ese mismo fuero ingresaron otras dos demandas contra el DNU: una del CELS y otra de la Confederación Argentina de Deportes, que resultaron sorteadas en diferentes juzgados.

El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó la inconstitucionalidad del DNU porque "se aparta del principio de división de poderes, así como suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de amplios sectores sociales".

En otro de los amparos iniciados esta semana, la demandante Betina Stein presentó un recurso de revocatoria ante el rechazo por parte del juzgado interviniente, el Contencioso Administrativo Federal 8, a dictar la medida cautelar de suspensión a la espera de un informe "sobre la existencia de otro proceso colectivo".

Stein reclamó que revoque esa decisión y "se ordene en forma urgente la suspensión".

El proceso colectivo en cuestión es el iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad junto a los dirigentes Hugo Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, aceptado por el juez Furnari e inscripto así en el Registro de Procesos Colectivos.

Finalmente, en La Plata, el juez federal Alberto Recondo rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU al argumentar que "solo el carácter de ciudadano no otorga legitimación activa".