El día viernes, la Secretaría de Comercio Interior publicó un boletín oficial con la Resolución 190/2021 vinculada a la Ley de Góndolas (Ley N° 27.545) en donde se establece que los supermercadistas y otros sujetos alcanzados por la Ley, deberán presentar un plano de distribución de las góndolas y una lista de los productos incluidos en la Ley, dentro de los próximos 30 días. 

La Ley de Góndolas tiene como objetivo brindar a los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar también un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

Por eso, según el boletín oficial, "los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.545 de Góndolas deberán readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados por dicha norma en los establecimientos determinados en el Artículo 1º de la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO". Y continúa: "A tal fin, los sujetos obligados deberán disponer la exhibición agrupada de los productos alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas".

El Boletín Oficial:

aviso_241247.pdf