Apenas asumido, el gobernador Maximiliano Pullaro envió proyectos a la Legislatura provincial que plantearon importantes modificaciones en la estructura funcional de la seguridad pública santafesina.

En un trámite extraordinario que incluyó dos sesiones en pleno enero y algunos reclamos por las “formas” en la que fue tratado, finalmente se terminó aprobando gran parte del racimo de leyes solicitado por el gobernador.

Más allá de los mencionados contratiempos y en términos generales, no obstante, todos los bloques destacaron la “capacidad de gestión y diálogo” de los diputados oficialistas.

Con elevados aunque diferentes niveles de adhesión —particularmente en Diputados—,  las nuevas leyes y modificaciones aprobadas son:

  • Emergencia en Seguridad Pública:
    • “…tiene por objeto abordar integralmente todos los aspectos relacionados a la seguridad pública, facilitar la atención de las problemáticas criminales complejas, procurar la conjunción de la crisis de violencia altamente lesiva en la población y atender particularmente la situación de grupos sociales vulnerables, con el propósito de mejorar la calidad de vida en sociedad de la ciudadanía, resguardar los bienes públicos y privados y conjurar las acciones violentas y las problemáticas criminales.”
    • Tiene un plazo de 12 meses.
  • Adhesión a la ley nacional que desfederaliza parcialmente la persecusión penal del narcomenudeo:
    • "ARTÍCULO 1.- Adhesión. La Provincia de Santa Fe adhiere a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737, y consecuentemente asume su competencia para investigar y sancionar los delitos previstos en dicha norma en las condiciones y con los alcances que la misma establece.
      La presente adhesión se mantendrá en las condiciones de vigencia de la norma nacional, incluso en caso de reforma, cambio de numeración o sustitución del texto legal respectivo por otro equivalente.

      ARTÍCULO 4.- Prioridades de persecución penal. La persecución penal del microtráfico se enfoca prioritariamente a los siguientes supuestos:
      a) Mercados abiertos, que se desarrollen en espacios públicos o con posibilidad de acceso público.
      b) Participación de los traficantes en otras actividades delictivas o contravencionales, o utilización de armas de fuego.
      c) Participación o involucramiento de menores de edad o de personas en situación de vulnerabilidad, o distribución de estupefacientes a los mismos.
      d) Distribución en búnkeres, puestos fijos y demás espacios públicos.
      e) Alteración de la tranquilidad pública, apropiación de instalaciones o lugares de uso público, o degradación del espacio urbano.
      f) Los que determine la Fiscalía General, por razones de política criminal o utilidad social.

      ARTÍCULO 7.- Organismos Ejecutivos. La intervención penal en el microtráfico de estupefacientes se desarrollará de manera coordinada con el Poder Ejecutivo, sobre la base de tareas de análisis criminal e inteligencia. El Ministerio de Justicia y Seguridad creará y pondrá en funciones una agencia especial de inteligencia, que a los efectos del cumplimiento de esta Ley podrán desplegar operaciones de campo y dirigir reportes investigativos a la autoridad fiscal. El proyecto de creación definitiva de dicha agencia será remitido por el Poder Ejecutivo a la Legislatura dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de esta Ley. El proyecto deberá observar los siguientes parámetros: (…)"
  • Código Procesal Penal Juvenil:
    • "ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. Esta ley regula el proceso penal para personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años de edad y que conforme la ley penal sustantiva, puedan ser imputadas y en su caso, responsables penalmente del mismo. En caso de duda se presumirá que la persona es menor de edad hasta que se acredite fehacientemente la misma.

      ARTÍCULO 2.- Especialidad. A las personas menores de edad sometidas a proceso o investigadas por un hecho que la ley penal tipifica como delito les serán respetadas las garantías y los derechos reconocidos a los mayores de edad en el Código Procesal Penal de la Provincia, y aquellos que les son propios por su condición especial de persona en crecimiento."
  • Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad
    • ARTÍCULO 3.- La ejecución de la pena privativa de libertad tiene por finalidades esenciales la reintegración social de la persona condenada, la reducción de la reincidencia y la protección de la sociedad.

      Para el logro de dichas finalidades, el Servicio Penitenciario diseñará el tratamiento penitenciario de acuerdo a las distintas tipologías delictuales y perfiles criminológicos, y conducirá por sí mismo todas las acciones que esta ley no encomiende a otro organismo.
  • Ley de Agencia de Medidas No Privativas de la Libertad:
    • “ARTÍCULO 1.- Objeto. Créase la “Agencia de Medidas No Privativas de Libertad” la que tendrá por objeto establecer un sistema de monitoreo, contralor y asistencia para las personas que han salido de prisión o han sido objeto de penas o medidas no privativas de libertad.”
  • Ley Orgánica del Servicio Penitenciario:
    • "ARTÍCULO 1 - Objeto. El Servicio Penitenciario es una Fuerza de Seguridad. Su objetivo especifico radica en la custodia, guarda y asistencia de las personas privadas de libertad, sometidas a prisión preventiva o en cumplimiento de penas privativas de libertad.

      ARTÍCULO 2 - Autoridad de Aplicación. El Servicio Penitenciario depende del Poder Ejecutivo, como unidad de organización del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el que en un futuro lo reemplace."
  • Regulación de gastos reservados para investigaciones criminales complejas:
    • "ARTÍCULO 1.- Considéranse gastos reservados o especiales los que se destinan exclusivamente a solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios o que se encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas a dichas investigaciones.

      ARTÍCULO 2.- Cuando la autoridad competente para disponer de los gastos reservados o especiales considere que la divulgación del origen y/o aplicación de tales gastos podría afectar el normal desarrollo de la investigación criminal en curso o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona, dispondrá expresamente y por resolución fundada que la rendición de aquellos será de carácter reservada, precisando además el plazo de vigencia de dicha reserva que no podrá exceder de un (1) año, salvo lo dispuesto en el artículo 5. Esta resolución deberá notificarse al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

      ARTÍCULO 8.- Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial.

      ARTÍCULO 9.- La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial está Integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras, quienes constituirán sus autoridades y se darán su reglamento de funcionamiento."
  • Fortalecimiento del Ministerio Público de la Acusación:
    • Artículo 5 - Modifícase el artículo 16 de la Ley N° 13.013 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
      • ARTICULO 16.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General las siguientes:
        1) Ejercer la administración general y la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución y fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal.
        2) Velar por el cumplimiento de las misiones y funciones institucionales e impartir las instrucciones de carácter general o particular que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio.
        3) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto del Ministerio Público de la Acusación y rendir cuentas de su inversión.
        4) Disponer la ejecución de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento, asignadas por la ley de presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
        5) Aprobar y dar a publicidad al informe de gestión previsto en la ley.
        6) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Ministerio Público de la Acusación de acuerdo a la ley.
        7) Realizar los traslados, conceder licencias y aplicar sanciones a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación, cuando no corresponda a otro órgano previsto en esta ley.
        8) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias del Ministerio Publico de la Acusación, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.
        9) Organizar las estructuras administrativas de la Fiscalía General, de los diferentes órganos de apoyo y de las unidades fiscales bajo su dependencia, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades presupuestarias y aprobar las estructuras administrativas y de las unidades fiscales que fueran propuestas por las Fiscalías Regionales.
        10) Crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
        11) Delegar la competencia que tiene asignada, determinando el tiempo, modo y alcance de tal delegación, salvo que la misma estuviere expresamente prohibida.
        12) Elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, fijando las condiciones de acceso, misiones y funciones, así como crear agencias o unidades fiscales especiales que actúen en más de una circunscripción Judicial.
        13) Resolver los recursos previstos en el artículo 12 de la presente ley.
        14) Reglamentar la organización y el funcionamiento general de Gabinete y disponer la designación y remoción de cualquiera de sus integrantes, en cuanto esta facultad no estuviera sujeta a otro procedimiento previsto en esta ley.
        15) Requerir informes sobre el avance de las distintas causas en trámite, reasignar causas a otras unidades fiscales dentro o fuera de la Circunscripción asignada, avocarse con sus propias unidades fiscales o delegar las causas que estuvieran en trámite ante éstas.
        16) Intervenir total o parcialmente una o más Fiscalías Regionales, por resolución fundada, cuando razones de gravedad así lo aconsejaren, debiendo comunicarlo a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas corridas."
  • Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito:
    • "ARTÍCULO 1.- Objeto. Establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales que regulen la actividad de producción y gestión de información para la prevención del delito, conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos nacionalmente y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.

      ARTÍCULO 2.- Definición. Se entiende por Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito la actividad consistente en la producción, obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la Provincia, sus habitantes, empresas e instituciones para producir conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública, ciudadana y democrática.

      ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace."

En el garete de Extraordinarias quedan aún otros proyectos como los de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, o el del tratamiento del juicio por jurados. Serán tratados a partir del mes que viene.