Desde el organismo casildense "Vivas y Libres Casilda" se emitió un comunicado expresando el absoluto rechazo por la absolución de un joven acusado de abusar de una niña de 12 años de edad. La resolución de los Jueces de primera instancia Mariel Minetti, Marisol Usandizaga e Ignacio Vacca se dió a conocer el pasado miércoles 11 de mayo. El fiscal de la causa, Emiliano Ehret, había solicitado 15 años de prisión. 

Comunicado

No tergiversen el garantismo para justificar su clasismo.

Para nosotras, es el aberrante fallo firmado por los jueces: Mariel Minetti (Casilda), Ignacio Vacca y Marisol Uzandizaga (Villa Constitución) no hace más que dejar al descubierto no sólo la falta de perspectiva de género de los magistrados, sino la impunidad con que violentan institucionalmente a la víctima con argumentos que poco tienen que ver con lo que en realidad el fallo trasluce: el más puro clasismo, las fundamentaciones de que las personas que se críen en contextos sociales desfavorables están no solo expuestas a que su integridad física sea vulnerada sino también a que la justicia plantee exorbitantes explicaciones para legitimar que ello suceda.

Un abuso sexual a una niña de 12 años no es plausible de absolución, incluso si el varón que lo propicio creció en contextos de las más variadas carencias. Y no es pasible de absolución porque es una vulneración a los derechos personalísimos de una niña, mujer, es una vulneración a los derechos humanos, los que cuentan con jerarquía constitucional. A su vez, como se extrae del fallo “El acusado con su accionar ha dañado de manera brutal la indemnidad y desarrollo sexual y personal de una menor de edad. Decimos sexual por la introducción forzosa a prácticas sexuales a las cuales la víctima no tenía capacidades básicas para entender y consentir.” Y por tanto resulta absurdo y carente de profesionalismo que se tomen consideraciones de la defensa respecto a si hubo o no consentimiento, la violación a una niña de 12 años es abuso sexual y así esta tipificado en nuestro código penal. Más aún, resulta una provocación que la defensa quiera tergiversar principios de la doctrina garantista cuando no son plausibles de aplicación si se trata de un delito de integridad sexual de una niña, y menos aún si se intenta una delirante justificación clasista para absolver a un violador.

Hablamos de clasismo, porque en el fallo se utiliza el contexto de pobreza en cual el abusador se crío para pedir su absolución, ¿Eso quiere decir que las niñas de condiciones socioeconomicas precarias van a estar sometidas al abuso sexual si éste es propiciado por un varón pobre? ¿de qué están hablando señores jueces?

Nos están faltando a la razón a todas las mujeres de la comunidad de Casilda que cada día nos afirmamos en la exigencia de que nuestros derechos sí se garanticen, los que se olvidaron de revisar para emitir su opinión en este fallo: Convención de los derechos del niño (Tratado internacional de jerarquía constitucional), Convencíón Americana sobre los derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Ley Nacional N" 26.061, de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su equivalente Ley Provincial N" 12.967 Y en los articulos 160 del CPP- tratamiento especial para menores de edad y el interés superior del niño, regulado en las leyes nacionales y provinciales oportunamente invocadas y en las convenciones Internacionales con jerarquia constitucional de Belém Do Pará y las Reglas de Brasilia, como asi también la Ley Nacional 26.486 de protección integral de mujeres y las recomendaciones de la CEDAW al respecto de la responsabilidad de los Estados.