Las empresas de telefonía, Internet y prepagas tienen la obligación de facilitar a sus clientes la posibilidad de su cese con el “botón de baja” en sus páginas web. Esta normativa fue recordada por la Defensoría del Pueblo de Santa Fe y rige mediante resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

Los prestadores abarcados dentro de esta normativa deben mostrar en sus portales webs y en primer plano, un link mediante el cual los usuarios puedan darse de baja. Señalizado en buena forma y tamaño, y sin lugar a posibles engaños. Asimismo, el ente provincial destacó que "al momento de hacer uso del botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite".

Además, se insta a las empresas a tener a disposición en formato virtual todos los contratos de adhesión para ser consultados ante cualquier inconveniente o duda. La omisión de alguno de los puntos mencionados, las hace pasible de recibir sanciones.

"Aquellos consumidores que sientan que estos derechos se vulneran o bien cuando las empresas incumplen la normativa encontrarán en la Defensoría del Pueblo de Santa Fe el ámbito adecuado y propicio para hacer el reclamo correspondiente”, destacaron desde el ámbito provincial. No es para menos teniendo en cuenta que en el contexto de aislamiento social, muchas personas encuentran como único canal para ejercer esta acción de manera on-line.

La resolución alcanza a servicios de telefonía fija y móvil, accesos a internet, de radiodifusión por suscripción, medicina prepaga, suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital, asistencia al viajero, de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, suscripción a clubes o gimnasios, entre otros.