Desde la cartera ambiental de Santa Fe recordaron que desde el pasado 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, rige el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado y el surubí atigrado o rollizo.

La veda se establece a partir de la resolución Nº168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212. La cual define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca. Durante los períodos mencionados queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

Al mismo tiempo, se hace saber que existen otras reglamentaciones vigentes en relación a otras especies de interés en la cuenca santafesina. A saber, únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria del Dorado, está prohibida la pesca comercial y deportiva en forma permanente del Pacú, y la misma también se dispone para el  Manguruyú.