Con el objetivo de cuidar la salud y mantener el ritmo del sistema productivo provincial, se mantendrá la presencialidad en las escuelas con todos los protocolos vigentes teniendo en cuentas que la provincia ya vacunó a la totalidad de docentes inscriptos. En el resto de las medidas, Perotti se pliega a las exigencias de Nación hasta el 30 de abril.

Quedan suspendidas de manera momentánea

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte participantes

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas. O en casos que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre participantes. Con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

-Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos

Aforos parra espectáculos

-Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

*Eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos

*Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines

*Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)

*Gimnasios

Finalmente, se recuerda que la totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las 0.00 y las 00.06, todos los días de la semana.

En el caso de los locales gastronómicos con concurrencia de comensales se permitirá el ingreso hasta  las veintitrés 23, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.