A través de la resolución 284/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación, creó el Registro Nacional de Animales de Apoyo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que se encargará de recopilar y centralizar información de los animales utilizados por los las fuerzas federales de seguridad y el Servicio Penitenciario Federal. 

La norma establece la obligatoriedad de la identificación de los Animales de Apoyo Profesional a través de la implantación de microchips subcutáneos, “único método válido a partir de la presente medida para vincular la información de los animales de apoyo profesional al Registro de manera inequívoca”, garantizando así “la trazabilidad de la información del ejemplar”, se destaca entre los fundamentos de la resolución firmada por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. 
Se compilará información sobre el estado de salud de los animales, los entrenamientos realizados, sus capacidades operativas, la vinculación con operadores humanos, su perfil de desempleo y sus características de comportamientos. 

Con el objetivo de tomar decisiones más efectivas y eficientes, también se elaborarán estadísticas sobre la situación de los animales de apoyo profesional.
El registro dependerá de la Dirección Nacional de Planificación y Gestión de los Animales de Apoyo Profesional.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: 

Artículo 1º.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, cuya misión principal será la centralizar, estandarizar y registrar información relevante de los animales de apoyo profesional pertenecientes a las fuerzas policiales y de seguridad federales. 

Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de la identificación de los Animales de Apoyo Profesional a través de la implantación de microchips, único método valido a partir de la presente medida para vincular la información de los animales de apoyo profesional al Registro de manera inequívoca. 

Artículo 3º.- Desarróllese la correspondiente base de datos, que dé soporte al Registro, y que contenga información sobre el estado de salud, los entrenamientos realizados, las capacidades operativas, la vinculación con sus operadores humanos, perfil de desempeño y características comportamentales de los animales de apoyo profesional.

Artículo 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL será responsable de la administración y mantenimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES. 

Artículo 5º.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL a disponer normas de procedimiento y aquellas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos del Registro. 

Artículo 6º.- Instrúyase a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a registrar todos sus animales de apoyo profesional en el mencionado Registro. 

Artículo 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.