El Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, el cual expresa que partir del 1 de julio de 2024 entra en vigencia la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Según informaron, el avance tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.

Sobre la venta y despacho de medicamentos bajo receta

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.