Por iniciativa del senador provincial Eduardo Rosconi se busca crear en la Provincia de Santa Fe “Registro Provincial de Personas Mayores extraviadas o encontradas sin identificación". Esta iniciativa ya había sido aprobada en Senadores pero caducó en Diputados. Ahora volvió a ingresar a la Cámara alta de la legislatura santafesina y el jueves de esta semana podría tener aprobación para luego ser girada a la Cámara baja.

El proyecto plantea la puesta en marcha de este Registro “que se formará con los datos personales, físicos, fecha de la desaparición, fecha de encuentro y demás antecedentes”.  Y se complementará “con la información que vaya suministrando la Base de Datos Biométricos-Genéticos Digital”.

La autoridad de aplicación del mismo será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, encargándose de “actualizar en forma permanente los datos de las personas contempladas en este Registro y de suministrar información a las personas -que previa justificación de un interés legítimo- así lo soliciten”.

El “Registro Provincial de Personas Mayores extraviadas o encontradas sin identificación” que plantea Rosconi tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir, clasificar, organizar, sistematizar, cotejar, entrecruzar y archivar la información sobre personas mayores extraviadas o encontradas sin identificación ni datos filiatorios, tales como:

a) De las que se desconozca su paradero.

b) De las que ingresen a instituciones de resguardo.

c) De las que ingresen a Establecimientos de Salud para atención, internación o morgues.

d) De las que ingresen a Establecimientos Policiales para averiguación de antecedentes o detención.

e) De las que habiendo estado extraviadas o de las que se desconocía su

identidad fueran localizadas.-

  1. Mantener actualizada información suministrada por la Base de datos biométricos-genéticos- digital provincial y controlar su funcionamiento.
  2. Recabar información de diversos organismos públicos o privados.
  3. Suministrar información a las autoridades competentes que lo solicitaren.
  4. Brindar información a toda persona que demuestre interés legítimo y así lo soliciten.

Como se da cuenta anteriormente, este Registro contempla, paralelamente, “la creación de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Provincial de personas mayores sin identificar denominadas -NN-”, que también estará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Base de Datos “contendrá información sobre personas de quienes se desconozca su paradero y de aquellas encontradas vivas o fallecidas que se hallan en establecimientos de atención, internación, resguardo o detención que se desconozcan sus datos identificatorios o filiatorios.

Esta información se clasificará de la siguiente forma:

  1. “Datos de Personas mayores NN Desaparecidas”. Abarca a todas las personas sobre las cuales se hubiese efectuado denuncia por desaparición con la mayor cantidad de datos aportados por los denunciantes, de ser posible: filiatorios, médicos relevantes, fotografía, fecha y lugar de extravío, huellas dactilares, ADN, Imagen Biométrica, Unidad Policial o Judicial en la que radicaron la Denuncia.
  2. “Datos de Personas mayores NN vivas o fallecidas encontradas”. Abarca a todas las personas que se encuentren en nosocomios, dependencias policiales y morgues con la mayor cantidad de datos recolectados del individuo encontrado, de ser posible: filiatorios, estado e informe médico, fotografía, fecha y lugar de hallazgo, huellas dactilares, ADN, Imagen Biométrica, Unidad de Prevención, Policial o Médica que comunicó la circunstancia.

En el proyecto elaborado por el legislador del departamento Caseros se destaca el “carácter reservado de la información”. A fin de “salvaguardar los datos obtenidos de las personas mayores encontradas sin identificación; la reglamentación fijará el procedimiento; siendo las constancias obrantes de carácter confidencial y reservado”.

Al mismo tiempo se señala que queda “prohibida la utilización de muestras de ADN o de información para otro fin que no sea el previsto en ésta Ley”.

El jueves de esta semana Senadores tratará el proyecto de Rosconi y, de ser aporbado, se girará a Diputados para el futuro tratamiento. La iniciativa plantea que una vez aprobado “el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90 días”.