El Ejecutivo de Omar Perotti renovó el decreto que dicta las medidas de convivencias en la bota dentro del marco de la actual pandemia. La misma tendrán vigencia desde este sábado hasta el próximo 4 de octubre.

A partir de esta nueva etapa, habrá modificaciones en las restricciones de horarios para comercios mayoristas, minoristas y gastronómicos. Además, se amplía el horario de circulación vehicular. Y se permitirán aforos de hasta mil espectadores en espectáculos deportivos, exclusivamente para automovilismo y motociclismo.

Actividad comercial

-Podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía

-El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%)

Actividad gastronómica

-Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente; b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas

Competencias automovilísticas y motociclísticas

-Se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1000 espectadores

-En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3500 personas 

-Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19

Circulación vehicular

-Viernes y sábados: desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente

-De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas

Actividades que siguen suspendidas

-Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros

-Discotecas

- Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings

- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público

- Actividad artística en plazas, parques y paseos