Todavía con la imagen de un Sanford inundado, conflictos entres santafesinos y cordobeses, cautelares por la acción de municipios afectados por ser o estar en la desembocadura de aguas interiores hacia nuestro río Paraná. Campos anegados, producciones comprometidas, ciudadanos rurales vs. ciudadanos urbanos, enfrentados en un imaginario ring de la desesperación, grietas cuya abertura es alimentada por otros ciudadanos cuyos intereses aparecen siempre con estos acontecimientos.  Y por qué no hablar de la indiferencia de nuestros funcionarios que olvidaron su responsabilidad para con sus representados.

Todavía tengo en mis archivos esos años en que nuestras ciudades y campos sufrieron la furia devastadora de las aguas llegando sin rumbo y llevándose todo a su paso. Recordemos a los viejos y hagámosles conocer a los jóvenes de nuestros pagos que este escenario se vivió en 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986. De ellas, las de 1940, 1961, 1966 y 1986 son las que han ocasionado mayor daño no solo en Rosario y villa Gobernador Gálvez, sino también en las localidades de Sanford, Casilda y Villa Constitución. Y existieron otras desde ya, en mayor o menor dimensión.

Pero quiero rescatar que después de todas estas crecidas, algo movió la sensibilidad de nuestra dirigencia política provincial, y un 10 de enero de 1986 aparece la Ley 9830 de Comités de Cuenca, cuyo articulado clave marcaba:

Artículo 1. El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuenca que actuarán como personas jurídicas de derecho público a los cuales se les fijará competencia territorial.

Artículo 2. El Comité tendrá como finalidad coadyuvar, con las reparticiones competentes de la Provincia, promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento del recurso hídrico.

Serán sus funciones:

A – Ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación de las obras existentes para preservar las condiciones de drenaje.

B – Ejecución de obras hidráulicas y/o de arte y/o complementarias menores de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

C – Difundir y promover la incorporación de las formas de manejo agro hidrológico adecuadas para la región y preestablecidas por los organismo competentes.

D – Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y las necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.

Y en algo seguramente no habitual, se reglamenta esta ley en el mismo año. Así aparece el Decreto 4960 del 26/12/1986, reglamentación de la Ley 9830 de Comités de Cuenca. Esto me hace pensar que el compromiso era soberano y existía la necesidad de crear herramientas para mitigar estos fenómenos.

Qué puntos clave tenía este Decreto:

En su Artículo 1° “El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica será el organismo de aplicación de la Ley N° 9830 y sus normas reglamentarias y el encargado de delimitar las distintas Cuencas Hídricas con aprobación del Poder Ejecutivo. Este fijará las prioridades de constitución de los Comités según el riesgo que signifiquen para el área de los drenajes insuficientes, sujetando su efectiva creación a la política hídrica provincial, en el marco de la política de ordenamiento ambiental”.

Y en su Artículo 3° se define como quedará constituido cada Comité de Cuenca: “El representante de la provincia será designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería… Los representantes de la Comunas serán sus autoridades, designadas por ordenanzas… para la constitución del Comité de Cuencas, la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica convocara a asamblea a los productores del distrito que sean propietarios y contribuyentes, a efectos de proceder a la elección de representantes, dos titulares y dos suplentes…”

Queda claro que en diciembre de 1986 quedó elaborada la herramienta clave para la constitución de los Comité de Cuencas, pero las telarañas políticas cubrieron el escenario y devastaron nuestros sueños. Evidentemente no era importante proteger nuestros suelos, nuestra producción, nuestras ciudades y pueblos.

Pero a fin de septiembre del año pasado reaparece una luz al fondo del túnel: el gobernador Antonio Bonfatti a través del Decreto 3201 constituye el Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, con el objetivo de “potenciar el ordenamiento hídrico, y a fin de dar respuesta a los distritos incluidos”.

El Comité abarca aproximadamente 318 mil hectáreas, involucrando a 32 localidades  correspondientes a los departamentos Caseros, Constitución, General López, Rosario y San Lorenzo.

Los distritos que componen la Cuenca del Saladillo son: Acebal, Álvarez, Arequito, Arminda, Bigand, Bombal, Cañada del Ucle, Carmen, Carmen del Sauce, Casilda, Chabás, Chovet, Coronel Arnold, Coronel Domínguez, Alvear, Firmat, Fuentes, Villa Gobernador Gálvez, Gödeken, La Chispa, Los Molinos, Los Quirquinchos, Murphy, Piñero, Pueblo Muñoz, Pujato, Rosario, Sanford, Soldini, Villa Mugueta, Villada y Zavalla.

Y semanas después constituye la Cuenca del Río Carcarañá, Cuenca clave también para con los intereses de nuestras poblaciones.

¿Se dieron cuenta? Pasaron 29 años y no fuimos capaces de torcer la historia, y la furia implacable de la naturaleza fue consumiendo nuestros suelos y nuestras esperanzas.

Pero la versión periodística de la semana pasada me vuelve al pasado con sus titulares: La problemática hídrica de la región. Reunión de nuestro intendente con presidentes comunales, senador departamental y el secretario de Recursos Hídricos de la Provincia, “…con el objetivo de trabajar en conjunto para solucionar la problemática del agua en las Cuencas del Saladillo, Candelaria y Carcarañá”.

Les soy muy sincero esperaba estos titulares:

“Se reunió la Asamblea extraordinaria de la Cuenca del Saladillo después de 9 meses de su constitución”.

Una vez más me defraudaron, sigue el tema pendiente. ¡No bajaré los brazos!

Ingeniero Roberto Quinteros, junio 2016