El Poder Ejecutivo santafesino introducirá modificaciones en horarios a partir de este sábado. Se amplía la franja de apertura para comercios, bares y restaurantes. También regirán otros tiempos para la circulación por la vía público. Además, se habilita a la práctica de deportes de contacto en la modalidad entrenamiento, las competencias automovilísticas, la realización de eventos culturales y la tan esperada reapertura de jardines maternales.

El Decreto Nº 1527, establece que los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, que brinden atención al público en los locales, podrán permanecer abiertos hasta las 21. Por otra parte, se extiende el horario de bares, restaurantes, heladerías y similares -incluyendo las actividades de envíos a domicilio- hasta la 1:30 los días viernes y sábados.

Al mismo tiempo, se establece un cambio en el horario de circulación por la calle para todo el territorio santafesino. De domingo a jueves, no se podrá transitar en el horario de 0.30 a 6. Mientras que de viernes y sábado, la prohibición rige de 1.30 a 6. 

La misma normativa remarca que "los salones de eventos y de fiestas, que fueron habilitados por municipios y comunas para funcionar como bares y restaurantes, deberán cumplir los protocolos específicos para estas actividades. Que cuentan con un factor de ocupación permitido del 30%, asegurando el distanciamiento entre personas y sin actividades de baile o circulación entre las mesas"

Deportes de contacto

El Decreto Nº1528 establece la práctica de deportes con interacción o contacto físico, en la modalidad entrenamiento, incluidos el "Fútbol 5". El horario establecido es de 7 a 22, con turnos previos y en espacios suficientemente ventilados. No se admite la realización de torneos o competencias.

En tanto que, a partir del 1 de diciembre, el decreto provincial Nº1529 autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores; cumpliendo el protocolo nacional para el desarrollo de la actividad respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.

Eventos culturales y recreativos 

También desde el 1 de diciembre, mediante Decreto Nº1530, se autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, con concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.

La ocupación en estos espacios compartidos, debe asegurar 2,25 metros cuadrados de circulación entre personas, incluso para los artistas; y se debe disponer una distancia entre butacas ocupadas de 1,5 metros. En cuanto a ambas situaciones, el límite de ocupación será el 50% al aire libre y del 30% en lugares cerrados.

Jardines maternales y colonias

En tanto, el Decreto Nº1531, habilita desde el 1 de diciembre el funcionamiento de jardines maternales de gestión privada. El horario será de 7 a 19. Con un factor de ocupación que no supere el 50% y organizando grupos reducidos estables, a modo de "burbujas sociales".

Por último, el Decreto Nº 1532, da luz verde a partir del 5 de diciembre al funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las "colonias de vacaciones" y "talleres de verano", con o sin uso de natatorios. Los protocolos serán similares a los antes expuestos.