A partir de las 00:00hs del día lunes 11 de enero de 2021 entrará en vigencia el Decreto N°6/2021 para el control de la circulación social y vehicular que define los horarios y actividades permitidas.

Los días y horarios en los cuales regirá la restricción son de lunes a viernes inclusive entre 00:30 y 6:00hs y sábados, domingos y feriados entre la 1:30hs y 6:00hs.

Si las condiciones epidemiológicas de cada localidad lo ameritan, las autoridades provinciales o comunales podrán disponer mayores restricciones o suspensiones de actividades actualmente habilitadas.

Por su parte, las autoridades policiales que reciban una denuncia y/o verifiquen el incumplimiento a las normas establecidas intervendrán la actividad en infracción y se encargarán de derivar la situación a las autoridades judiciales.