Ya son muchos los usuarios de los servicios de telefonía móvil, Internet y TV por cable y satelital que pueden solicitar que no se les corte el servicio por falta de pago. Pero ahora se ampliará ese rango gracias a la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones -Enacom-. Se preven beneficios para monotributistas categoría C y D con capacidad económica reducida, asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales y deportivos.

El decreto nacional N° 311/2020 que reglamentó el cese de cortes en caso de mora, estableció en su artículo 4 la posibilidad que la autoridad de aplicación incorpore a otros usuarios que vean afectada su capacidad de pago por la emergencia sanitaria. Por eso, ahora se podrán incorporar más usuarios estableciendo un formulario específico al respecto.

La inscripción se habilitó de manera on-line y abarca a personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles -comunitarias, culturales o deportivas-. El formulario debe completarse en el sitio oficial del Enacom

A tener en cuenta. Podrá pedir el beneficio en los siguientes casos:

a) Los usuarios particulares que NO se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° del DNU Nº 311/2020, pero que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago.

b) Los usuarios monotributistas que se encuentren en las categorías C y D, que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº297/2020.

c) Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del DNU Nº 311/2020.

A su vez, las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago. Previendo que las facturas ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. No pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad. Manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.

El Decreto

El decreto presidencial N° 311/2020 del 24 de marzo, dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en ese documento, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.